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IMPRESIONES DESDE LA CORTE

Jorge Luis Borges escribió hace mucho tiempo: "El patriotismo es la menos perspicaz de las pasiones" . Pero el pensamiento del maestro parece muy lejos de la lógica que se respira en La Haya. Una lógica de guerra o de partido de fútbol: lo importante es ganar, todo lo demás es secundario.

La República Argentina basa la pretensión jurídica de imponer la medida cautelar de suspensión de la construcción de las Plantas de Celulosa en el Río Uruguaya en la unilateral decisión uruguaya de autorizar dichas obras que, según el Estatuto del Río Uruguay deberían consultarse y dirimirse en el ámbito de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). Uruguay ha violado lo dispuesto en el artículo 7 de la citada normativa que establece: "La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales.la realización de cualesquiera obras de entidad suficiente para alterar la navegación, el régimen del Río o la calidad de las aguas, deberá comunicarlo a la Comisión la cual determinará sumariamente , y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte."

Ambos países acordaron en el mismo Estatuto que "cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto a la Corte Internacional de Justicia` `. Sin entrar en la filosofía política del gobierno del Presidente Kirchner de solicitar que un organismo de la ONU resuelva las diferencias de dos países hermanos, parecería infantil negar que la letra del Estatuto es clara, y dicha ley legitima la pretensión de recurrir a la Corte. Pero tener derecho de acceder a los tribunales no siempre quiere decir que se tenga razón, a veces es simplemente un requisito de admisibilidad.

En primer lugar, porque como dice el dicho popular, " hecha la ley, hecha la trampa". En el tejido legal siempre es posible interpretar, desentrañar el verdadero sentido de las palabras o simplemente inventar lo que ellas callaron. Es así que si bien el Artículo 7 del Estatuto establece un procedimiento que Uruguay no cumplió, en ninguna parte de la misma normativa se previene la sanción para dicho incumplimiento. Como señaló hábilmente el abogado uruguayo Luigi Condorelli en la audiencia de 9 de junio en La Haya, "lo admita o no Argentina, estamos ante un silencio del texto que permite diversas interpretaciones; para Argentina ofrece derecho de veto, para Uruguay es lo contrario".

El segundo punto que parece discutible es el de si existen las razones necesarias para la medida cautelar solicitada. Principios Generales de Derecho obligan a distinguir cuestiones de fondo y de forma, vale decir que lo que está en juego en este proceso no es si la República Argentina tiene derecho o no sobre lo que sostiene, se trata de dilucidar si sus derechos tienen que ser tutelados urgentemente.

Desde la República Argentina se afirma de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos necesarios para medidas provisorias. Si sus derechos no son protegidos se causará un daño inminente e irreversible al área de influencia. Los perjuicios que se causarán serán de orden diverso; sobre la salud de los habitantes, la economía, agricultura y hasta el turismo de la región. Resulta un poco gracioso escuchar a tan prestigiosos juristas de peluca y toga exponer sus convicciones sobre el punto, especialmente cuando luego de una brillante exposición en inglés o francés tienen que pronunciar como un obstáculo "Gauleguaychú", "Fray Bentos", "Montevideo". Tal vez por esas dificultades es que para un lego rioplatense quien mejor expuso este punto fue la Presidenta del Centro de Derechos Humanos y Ambiente, Romina Picolotti que finalizó su discurso aludiendo al "llanto desesperado del pueblo argentino".

La defensa uruguaya reiteró en cada oportunidad que no estamos ante un daño real, inminente, irreversible sino ante la posibilidad de un daño. Se apoyó en los informes de los organismos internacionales al respecto y en la documentación "monumental" del Ingeniero Martín Ponce de León, según la calificación del patrocinante uruguayo Condorelli. "No estamos ante un casos de armas nucleares" dijo el abogado norteamericano Paul S. Reichler.

Uruguay señaló que de acogerse la demanda argentina de suspensión de las obras las consecuencias serían catastróficas para el desarrollo económico y social de la República. Entre otros efectos se mencionó la desaparición de puestos de trabajo, el proyectado aumento del PBI y el desarrollo científico y tecnológico de la región. Paul Richler finalizó su alocución respecto a este punto: "Si se suspende la construcción de las Plantas ellas no serán construidas nunca, al menos jamás en el Uruguay".

La lógica contenciosa está en marcha. No se llega del todo a comprender la afirmación del secretario de la Presidencia uruguaya de que si la decisión de la Corte es favorable habrá que buscar una salida política. Aun si perdiera el Uruguay, ¿ que otro tipo de salida cabría ? Habrá que esperar hasta Julio para ver cuales son los criterios de la Corte, pero parece que habrá que esperar muchísimo más tiempo para que dos países vecinos de mediana y escasa importancia en el concierto internacional pueden dirimir sus conflictos sin necesidad de recurrir a autoridades mayores.

  FICHA TÉCNICA      

Según el boletín repartido por la Corte Internacional de Justicia en las audiencias públicas de La Haya del 8 y 9 del corriente, la plantilla de profesionales y delegados que colmaban el gran salón del Palacio de la Paz se integra por 22 argentinos y 20 uruguayos.

Argentina: Doctora Mirta Susana Ruiz Cerutti, consejera legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; agente . Horacio A. Basabe, embajador, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje y Santos Goñi Marenco, emabajador argentino en el Reino de los Países Bajos; co agentes . Profesores de Derecho Internacional Alain Pellet, Phillippe Sands, Marcelo Kohen, Laurence Boisson de Chazournes; consejeros y abogados . Raúl Estrada Oyuela como consejero y experto . Julio Barboza, Silvana González Napolitano, Claudia Mónica Mizawak, Romina Picolotti, Daniel A. Sabsay y Juan Carlos Vega; expertos y asesores legales . Elias Matta, Lucio Janiot, Alberto Espinach Ross; expertos y asesores científicos . Ariel W. González, Mariana Álvarez Rodríguez, Florencia Colombo, Daniel Muller, Ursula Zitnik; delegados .

Uruguay: Doctor Hector Gros Espiell, embajador uruguayo en Francia y Doctor Carlos Gianelli, embajador uruguayo en los Estados Unidos; agentes . Profesores de Derecho Internacional Alan Boyle, Luigi Condorelli y miembro del estudio jurídico norteamericano Foley Hoag, Paul S. Reichler; abogados . Carlos Mora Medero, Gonzalo Fernández, José Luis Cancela, Alberto Pérez Pérez, Edison González Lapeyre, Roberto Puceiro Ripoll, Gustavo Alvarez, Marcelo Cousillas, Nienke Grossman, Adam Kahn y Lawrence H. Martin; asesores. Ingeniero Martín Ponce de León, Alicia Torres, Eugenio Lorenzo, Adriaan van Heiningen; expertos.